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Ha fallecido mi pareja: guía financiera de los primeros 12 meses

Cuando fallece tu pareja, lo último que quieres es papeleo. Y sin embargo el papeleo llega enseguida, con plazos que corren desde el primer día y decisiones económicas que condicionarán los próximos veinte años de tu vida.

Esta guía está pensada para ordenar ese caos. No para resolverlo todo de golpe, sino para que sepas qué toca cada mes y qué puede esperar. Porque hay cosas que son urgentes de verdad y otras que parecen urgentes y no lo son.

Primeras dos semanas: lo imprescindible

Certificado de defunción

Lo emite el Registro Civil. Pide varias coPIAS literales desde el principio: te las van a exigir en el banco, en la aseguradora, en la Seguridad Social y en la notaría. Es gratuito y ahorra viajes.

Avisar al banco

Las cuentas del fallecido se bloquean. Las cuentas indistintas (a nombre de ambos) suelen quedar limitadas en su disponibilidad hasta que se acredite la situación sucesoria, aunque la práctica varía según entidad.

Punto crítico: asegúrate de que tienes acceso a una cuenta a tu nombre exclusivo con liquidez para los próximos meses. Es el problema práctico número uno de las viudas y viudos en las primeras semanas, y se resuelve mal si no se anticipa.

Domiciliaciones

Revisa qué recibos van contra cuentas del fallecido: luz, agua, comunidad, seguros, IBI. Redirígelos antes de que empiecen a devolverse y se acumulen los recargos.

Del día 15 al mes 2: los certificados y la pensión

Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida

Se solicitan al Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento. El primero te dice si hay testamento y ante qué notario. El segundo, y este es el que más gente ignora, te dice qué seguros de vida tenía contratados el fallecido.

Es más frecuente de lo que parece encontrar pólizas olvidadas: seguros vinculados a una hipoteca ya amortizada, coberturas de la tarjeta de crédito, seguros colectivos de la empresa o del convenio. Merece la pena revisarlo con calma y reclamar lo que corresponda a cada aseguradora.

Solicitar la pensión de viudedad

Se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Requisitos generales:

  • Si el fallecido estaba en alta y la muerte fue por enfermedad común, se exige un período mínimo de cotización previo dentro de los años anteriores al fallecimiento.
  • Si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
  • Las parejas de hecho deben acreditar inscripción registral con la antelación exigida por la normativa. Sin ese requisito, el INSS deniega.

Según datos del INSS, la pensión media de viudedad se sitúa en 2026 en torno a los 960 euros mensuales tras la revalorización aplicada este ejercicio, aunque tu cuantía concreta dependerá de la base reguladora del fallecido y del porcentaje aplicable a tu situación. Tienes el cálculo detallado y los supuestos de compatibilidad en nuestra guía de la pensión de viudedad en 2026.

Hazlo pronto. No existe caducidad estricta del derecho, pero los efectos retroactivos son limitados: presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento evita perder mensualidades.

Otras prestaciones que suelen olvidarse

  • Auxilio por defunción: ayuda de cuantía reducida para gastos de sepelio.
  • Pensión de orfandad: para hijos menores o con discapacidad, y también para hijos hasta cierta edad si concurren determinadas circunstancias.
  • Prestación en favor de familiares, en supuestos concretos.
  • Seguros de convenio colectivo: muchos convenios sectoriales incluyen un capital por fallecimiento que nadie reclama porque nadie lo sabe.

Meses 2 a 6: la herencia

Aquí llega el plazo que sí es rígido. La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vence a los 6 meses del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero hay que pedirla antes de que finalice el quinto mes. Si se pasa esa fecha, se acabó.

El orden correcto

  1. Testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.
  2. Inventario y valoración de bienes y deudas.
  3. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
  4. Liquidación del ISD y de la plusvalía municipal de los inmuebles.
  5. Cambio de titularidad en Registro de la Propiedad, banco, Tráfico y suministros.

Si sois de Aragón, esto te afecta

El derecho foral aragonés tiene reglas propias. Si el testamento incluye una fiducia sucesoria y tú eres la persona designada como fiduciaria, la situación es distinta a la de una herencia ordinaria: puedes tener el control del patrimonio y la facultad de decidir el reparto más adelante, con un plazo amplio para hacerlo.

Es una figura protectora para el cónyuge viudo, pero también genera complicaciones prácticas con bancos y registros. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el testamento en Aragón y la fiducia sucesoria.

En cuanto a la factura fiscal, Aragón contempla reducciones y bonificaciones relevantes para cónyuge y descendientes. Consulta el detalle en el impuesto de sucesiones en Aragón y verifica la normativa vigente a la fecha del fallecimiento, que es la aplicable.

Antes de aceptar: mira las deudas

La herencia se hereda entera, activos y pasivos. Si sospechas que puede haber deudas relevantes, existe la aceptación a beneficio de inventario: respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, sin comprometer tu patrimonio personal.

Es un trámite formal con plazos concretos. Si hay cualquier duda sobre la solvencia del caudal, no aceptes de forma pura y simple sin consultarlo antes.

Meses 6 a 12: rehacer tus números

Esta es la parte que nadie te explica y la que más determina cómo estarás dentro de diez años. Tus ingresos han cambiado, tus gastos han cambiado y tu estructura patrimonial ha cambiado. Todo a la vez.

1. Recalcula tus ingresos reales

Suma pensión de viudedad, tu propia pensión o salario, rentas de alquiler y rendimientos del patrimonio heredado. Ten en cuenta que si cobras pensión de viudedad y otra pensión pública, se aplican límites máximos de concurrencia.

2. Recalcula tus gastos

Bajan algunos y suben otros. Y ojo con la fiscalidad: pasar de declaración conjunta a individual puede cambiar tu tipo efectivo de forma apreciable.

3. Revisa todos los seguros

Hogar, salud, decesos, auto. Coberturas duplicadas, beneficiarios que ya no tienen sentido, pólizas que ya no protegen a nadie. Es un ahorro fácil que casi nadie hace.

4. Actualiza tu testamento

El tuyo, no el de tu pareja. Si tu testamento estaba pensado en clave de matrimonio, ya no refleja tu situación. Y si designabas a tu cónyuge como beneficiario en seguros o planes de pensiones, esas designaciones hay que rehacerlas una a una.

5. No inviertas todavía

Esta es probablemente la recomendación más importante del artículo. Si has recibido una cantidad relevante (seguro de vida, venta de un inmueble, liquidez de la herencia), déjala en un producto seguro y líquido durante unos meses.

Las decisiones de inversión tomadas en duelo son malas decisiones. Y llegan ofertas. Muchas. Deja el dinero aparcado en algo de riesgo muy bajo y con liquidez (cuenta remunerada, depósito cubierto por el FGD, fondo monetario), ordena primero tus ingresos y gastos, y decide con la cabeza fría cuando sepas cuánto necesitas de verdad. Cuando llegue ese momento, empieza por definir tu perfil de riesgo y consolidar un fondo de emergencia suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la pensión de viudedad si vuelvo a casarme o formo pareja de hecho?

Como regla general el nuevo matrimonio o la constitución de una pareja de hecho extingue la pensión, pero existen supuestos de conservación cuando concurren determinadas circunstancias de edad, discapacidad y dependencia económica de la pensión. Consúltalo con el INSS antes de dar el paso, porque los requisitos son específicos.

¿Puedo cobrar el seguro de vida antes de aceptar la herencia?

Sí. El capital de un seguro de vida con beneficiario designado no forma parte del caudal hereditario a efectos civiles y se paga directamente al beneficiario, aunque sí tributa en el impuesto de sucesiones. Es precisamente esta agilidad la que convierte al seguro de vida en una herramienta tan útil para dar liquidez inmediata a la familia.

Estábamos divorciados. ¿Tengo derecho a algo?

Puede que sí, si eras acreedor de pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento y se cumplen el resto de requisitos. Existen también supuestos específicos para separados y divorciados sin pensión compensatoria cuando concurren determinadas circunstancias. Es un terreno con mucha casuística: merece consulta específica.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

Una herencia sencilla, con testamento claro y acuerdo entre herederos, se resuelve en tres o cuatro meses. Con desacuerdos, inmuebles en varias localidades o fiducia pendiente de ejecución, puede alargarse años. Los plazos fiscales, en cambio, no esperan a que os pongáis de acuerdo.

No tienes que resolverlo todo a la vez

Hay dos cosas urgentes de verdad: garantizar tu liquidez inmediata y respetar el plazo de los seis meses del Impuesto de Sucesiones. El resto puede esperar unas semanas, y de hecho es mejor que espere.

En InfoFinanciera acompañamos a familias de Zaragoza y de toda España en este proceso: ordenar los plazos, reclamar lo que corresponde, calcular el impacto fiscal y rehacer los números para que la nueva etapa arranque sobre una base sólida. Sin prisa y sin colocarte nada.

Solicita tu primera consulta gratuita. Empezamos por poner orden, que suele ser lo que más falta hace.