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Manos de una persona mayor con un móvil y un cuaderno en blanco junto a un portátil: herencia digital

Herencia digital: qué pasa con tus cuentas online, criptomonedas y suscripciones cuando alguien fallece

Última actualización: 10 de octubre de 2026

En resumen: la herencia digital incluye tus cuentas online, tus criptomonedas y tus suscripciones. Tus herederos pueden pedir acceso a una parte de ese contenido, pero no a todo ni de cualquier forma. Lo que deje por escrito la persona fallecida y cómo estén guardados los accesos marcan la diferencia.

Última revisión: octubre de 2026. Fuentes: BOE (Ley Orgánica 3/2018 y Código Civil) y Administración Tributaria de Aragón.

Imagina que mañana falta tu padre. Tenía una cuenta en una plataforma de inversión, unas cuantas criptomonedas en una cartera digital y suscripciones que se siguen cobrando cada mes. Nadie sabe las claves. El móvil está bloqueado. Y la familia, además del duelo, se encuentra con un problema práctico que no esperaba.

Esto pasa cada vez más. Y casi nadie lo ha dejado preparado.

¿Qué es la herencia digital?

La herencia digital es el conjunto de bienes y derechos que una persona tiene en formato digital: cuentas en servicios online, redes sociales, correo, fotos en la nube, criptoactivos, dominios, suscripciones o saldos en plataformas. Importa porque una parte tiene valor económico y otra solo valor personal, y la ley las trata de forma distinta.

El Código Civil recuerda que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte (art. 659). Lo digital con valor económico entra en ese conjunto. Lo que ocurre con cada elemento concreto depende de qué sea y de las condiciones del servicio que lo gestiona.

¿Pueden mis herederos entrar en mis cuentas online?

La ley les da una vía, pero no una llave maestra. El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 permite que familiares, personas vinculadas de hecho y herederos se dirijan al prestador del servicio para acceder a los contenidos y dar instrucciones sobre su uso, destino o supresión. Importa porque ese derecho tiene una excepción clara.

Si la persona fallecida lo prohibió expresamente, no se puede acceder ni pedir modificaciones. Aun así, esa prohibición no afecta al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que formen parte del caudal relicto, es decir, de lo que se hereda. También pueden actuar el albacea o la persona que el fallecido designó para ello, siguiendo sus instrucciones.

Y hay un detalle que conviene no pasar por alto: el propio artículo remite, para las comunidades con derecho civil propio, a lo que ellas establezcan. En qué medida eso cambia algo en tu caso depende de tu vecindad civil y de cómo hayas ordenado tu sucesión.

¿Qué pasa con las criptomonedas cuando alguien fallece?

Las criptomonedas son un bien con valor, así que forman parte de la herencia como cualquier otro activo. La dificultad no es jurídica, es práctica: quien no tiene las claves de acceso, normalmente no puede mover los fondos. Importa porque un patrimonio que nadie puede localizar ni recuperar es, a efectos prácticos, un patrimonio perdido.

Aquí pesan varios factores que cambian de una persona a otra: dónde están custodiadas, quién conoce las claves, si hay un documento que indique su existencia y si los herederos saben siquiera que existen. Cada una de esas piezas puede hacer que el proceso sea sencillo o casi imposible.

¿Y las suscripciones y los servicios que se siguen cobrando?

Las suscripciones y los pagos periódicos no se detienen solos. Pueden seguir cargándose en una cuenta bancaria hasta que alguien los localice y los cancele. Importa porque es un gasto pequeño pero constante, y porque, junto con los contratos pendientes, forma parte de lo que los herederos acaban gestionando.

Lo que se pueda cancelar, reclamar o recuperar depende de cada contrato y de las condiciones de cada servicio. Un primer paso muy útil suele ser revisar con calma los movimientos de la cuenta bancaria del fallecido: ahí aparecen servicios que nadie recordaba.

¿Tributa la herencia digital?

Sí, lo que tiene valor económico y se hereda entra en el Impuesto sobre Sucesiones, igual que el resto de bienes. Importa porque quien hereda activos digitales sin saberlo, o sin documentación, puede encontrarse con dificultades al declararlos.

En Aragón, este impuesto es un tributo cedido, por lo que conviene mirar siempre la información de la Administración Tributaria de Aragón y su sección de actualidad tributaria (consultadas el 6 de octubre de 2026). La normativa cambia, y la cuota concreta de cada caso la calcula tu asesor fiscal.

Un caso de Zaragoza

Una mujer de unos 60 años, vecina de la Romareda, se quedó viuda hace poco. Su marido llevaba años invirtiendo por su cuenta: una plataforma online, algunas criptomonedas y varias suscripciones. Ella conocía la cuenta del banco de siempre, pero no sabía que existía lo demás hasta que empezaron a llegar avisos al correo.

Tenía dos hijos y un testamento sencillo, sin ninguna referencia a bienes digitales. La pregunta que se hizo fue la que se hace casi todo el mundo: ¿por dónde empiezo?

¿Sabes quién podría encontrar y recuperar lo que tienes en digital si hoy no estuvieras?

Es una pregunta que solo puedes contestar tú. Piensa en qué tienes, dónde está, quién lo sabe y si hay algo escrito que lo explique. En la mayoría de los casos, lo que determina que una familia pueda o no recuperar ese patrimonio es lo que se dejó preparado antes, no lo que se hace después.

Revisemos tu caso juntos

La primera conversación dura 15-20 minutos: me cuentas tu situación y te digo si tiene sentido trabajar juntos. Escríbeme por WhatsApp o llámame al 669 09 93 13.

Si además quieres ordenar el resto de tu herencia, mira cómo planifico una sucesión en Aragón y la guía del Impuesto de Sucesiones en Aragón.

Artículo de Héctor Morales, asesor financiero en Zaragoza. Última revisión: octubre de 2026.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado. En fondos e inversión, Héctor Morales trabaja a través de mapfre inversión (sociedad de valores supervisada por la CNMV). Cualquier decisión debe tomarse tras un análisis individual de tu situación.